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SOLICITA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Es muy probable que luego de residir acá en España durante un tiempo decidas optar por solicitar la Nacionalidad española, o incluso, puede que cumplas con ciertos supuestos que te permitirán iniciar tu solicitud desde tu país. No obstante, sea cual sea la circunstancia, debes saber que tener la nacionalidad española te brinda infinidad de beneficios para ti y tu núcleo familiar.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Obtener la nacionalidad española supone adquirir grandes beneficios e importantes derechos (y deberes) dentro del territorio español y ante los Estados miembros de la Unión Europea. Asimismo, esta máxima expresión jurídica de integración supone un eslabón superior a las autorizaciones de residencia y trabajo.

En nuestro despacho comprendemos que la tramitación de la nacionalidad española puede ser un proceso que algunos decidan realizar por su cuenta, no obstante, debes saber que como en todo proceso administrativo pueden surgir complicaciones que retrasen la resolución favorable de tu solicitud.

Por ello, nuestro equipo de profesionales proporciona una asesoría integral que le transmitirá la confianza y seguridad que necesita.

Como es de entenderse, la nacionalidad se concibe como el vínculo jurídico y político que relaciona a las personas con un Estado en concreto. Dicho vínculo origina un conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a los nacionales y no a los extranjeros.

Asimismo, la nacionalidad determina un estatus que acompaña al individuo durante toda su existencia, sin embargo, en algunos casos puede perderse, recuperarse o adquirirse con el pasar de los años y cumpliendo ciertos requisitos que establezca la legislación en esta materia.

Seguramente luego de residir un tiempo acá en España estés evaluando la posibilidad de solicitar la nacionalidad española, o incluso, puede que antes de emigrar sepas que cumples con ciertos supuestos que te pueden permitir iniciar una solicitud de nacionalidad española desde tu país de residencia u origen.  Sin embargo, sea cual sea la circunstancia, debes saber que obtener la nacionalidad española puede brindarte estabilidad beneficios para ti y tu familia.

El reconocido Henley Passport Index sitúa a España entre los países con los pasaportes más poderosos del mundo para el 2022 gracias a la posibilidad que brinda a sus titulares de visitar numerosos destinos sin necesidad de acceder a una visa previa. Por ello, en DQ Abogados instamos a nuestros clientes a considerar la opción de solicitar la nacionalidad española, un proceso capaz de proporcionarte mayores oportunidades.

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

La solicitud de la nacionalidad española puede presentarse en el Registro Civil de su domicilio, de esta forma podrá dar inicio a su proceso cómodamente desde el sitio dónde reside. No obstante, la solicitud también puede ser de forma telemática con su certificado digital o bajo representación.

El documento que debe rellenar para solicitar la nacionalidad española debe cumplimentarlo correctamente. También puede solicitarlo en el registro Civil de su domicilio o ir a la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia, que se ubica en Madrid (C/ Bolsa, 8, en el C.P.: 28012).

Lo más importante es qué la documentación que adjuntes a tu solicitud esté completa y cumpla con todos los requerimientos.

Partiendo de lo anterior, el Estado español plantea diversas opciones para adquirir la nacionalidad española, permitiendo a las personas adquirir el estatus de ciudadano/a de la Unión Europea.

  • Nacionalidad para españoles de origen
  • Nacionalidad por origen sefardí
  • Nacionalidad por posesión de estado
  • Nacionalidad por opción
  • Nacionalidad por residencia
  • Nacionalidad por carta de naturaleza

 

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VENTAJAS DE OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Al adquirir la nacionalidad española serás considerado/a ciudadano/a de la Unión Europea, por lo tanto, te aplicará la Directiva 2004/38/CE, que establece lo siguiente:

“La ciudadanía de la Unión confiere a cada ciudadano de la Unión un derecho primario e individual de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, sin perjuicio de las limitaciones y condiciones establecidas en el Tratado y de las medidas adoptadas para darle efecto.”

Evitando así efectuar cada dos o cinco años trámites burocráticos ante la Administración.

De acuerdo al Henley Passport Index, España posee la cuarta posición entre los pasaportes más poderosos del mundo (una clasificación basada en datos exclusivos de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo IATA), por lo que, al obtener la nacionalidad española, tendrás entrada como turista, sin tener que tramitar un visado previo, a 187 países.

Las oposiciones son procesos de selección que se llevan a cabo en España para poder acceder a los puestos de trabajo de la Administración pública. Dicho sistema, se encuentra basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad, permitiendo a las personas convertirse en funcionarios/as.

Por lo tanto, si te planteas opositar para ocupar un cargo dentro de las fuerzas de seguridad del Estado, sistema de justicia, sanidad, entre otros ámbitos, la nacionalidad española te brindará esta posibilidad.

Al adquirir la nacionalidad española y tener hijos/as menores de edad, ellos/as podrán solicitar la ciudadanía también, con la excepción de que no tendrán que efectuar el mismo proceso de solicitud.

Ahora bien, si adquieres la nacionalidad española por origen, no habrá límite de edad para que tus hijos/as adquieran la ciudadanía.

Por lo que, si posees especial interés en asuntos públicos o políticos, podrás involucrarte e influir en las decisiones que se tomen.

En este sentido, el artículo 13.2 de la Constitución Española establece lo siguiente:

“Artículo 13

  1. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.”

Más adelante, en el artículo 23 de la Constitución encontramos que:

“1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

  1. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.”

Y con ello nos referimos a cónyuge o pareja de hecho, padres y hermanos/as ya que, al adquirir la nacionalidad española podrás facilitarle el acceso a territorio español, consiguiendo su reagrupación con mayor facilidad y en mejores condiciones que siendo extranjero/a residente legal.

De hecho, la Directiva 2004/38/CE, señala que:

“El derecho de todos los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros debe concederse también a los miembros de su familia, independientemente de su nacionalidad, si se quiere ejercer en condiciones objetivas de libertad y dignidad. A los efectos de la presente Directiva, la definición de «miembro de la familia» también debe incluir al socio registrado si la legislación del Estado miembro de acogida considera la asociación registrada como equivalente al matrimonio.

A fin de mantener la unidad de la familia en un sentido más amplio y sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad, la situación de las personas que no están incluidas en la definición de miembros de la familia en virtud de la presente Directiva, Goce de un derecho de entrada y de residencia automático en el Estado miembro de acogida, debe ser examinada por el Estado miembro de acogida con arreglo a su propia legislación nacional, a fin de decidir si se puede conceder a dichas personas la entrada y la residencia Relación con el ciudadano de la Unión o cualquier otra circunstancia, como su dependencia financiera o física del ciudadano de la Unión.”

Por lo que, si posees especial interés en asuntos públicos o políticos, podrás involucrarte e influir en las decisiones que se tomen.

En este sentido, el artículo 13.2 de la Constitución Española establece lo siguiente:

“Artículo 13

  1. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.”

Más adelante, en el artículo 23 de la Constitución encontramos que:

“1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

  1. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.”

Al conseguir la nacionalidad española, asumirás la condición de asegurado/a de la Seguridad Social, por lo tanto, tendrás derecho a la sanidad pública en las mismas condiciones que los españoles, sin condicionantes.

En algunas situaciones, las plazas disponibles para ocupar puestos dentro de instituciones públicas son menores frente aquellas dispuestas para quienes ostentan la nacionalidad española. Uno de los casos más frecuentes es el de los estudiantes del MIR (examen de acceso a un puesto de médico interno residente en un hospital).

Al adquirir la nacionalidad española, podrás ser atendido/a en cualquier país en el que te encuentres por los Consulados y Embajadas, ya sea para facilitarte el regreso a España en caso de que pierdas el pasaporte, sufras algún inconveniente durante tu estancia en ese otro país, o necesites solventar otra situación.