NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR ORIGEN

Este tipo de nacionalidad española la obtienen aquellas personas que son consideradas españolas de origen. Para saber quiénes se ajustan a este supuesto, es importante dirigirnos al artículo 17 (y siguientes) del Código Civil, dónde se explica que serán españoles/as de origen:

  1. Los nacidos de padre o madre españoles.
  2. Los nacidos en España de padres extranjeros cuando, al menos uno de ellos, haya nacido también en el país.

En este caso, se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares extranjeros acreditados en España.

  1. Los nacidos en España de padres extranjeros cuando ambos carezcan de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  2. Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconozca la identidad.

Se considerarán españoles de origen los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español. Es el caso, por ejemplo, de huérfanos o de niños que han sido abandonados.

  1. Los menores de 18 años que sean adoptados por un español.

No obstante, en el caso de que los adoptados sean mayores de edad, podrán optar también a la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la formalización de la adopción.

  1. Los nacidos en el extranjero que hayan obtenido la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica.

Esta ley (Ley 52/2007) reconoció y amplió los derechos de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil española y la Dictadura.

Sin embargo, en la actualidad, la Ley de Memoria Histórica sobre nacionalidad española expiró el 27 de diciembre de 2011, por lo que ya no es posible presentar solicitudes, es decir que, los nietos de españoles ya no pueden solicitar la nacionalidad española.

No obstante, en septiembre del 2020 el Consejo de Ministros aprobó un Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática que plantea iniciar una reparación integral de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

De hecho, en el Capítulo III de este Anteproyecto, se plasma el reconocimiento a las víctimas que realizaron trabajos forzados, proponiendo como medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio, la adquisición de la nacionalidad española para nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia.

Asimismo, se incluirán a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales para que puedan adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza.

Cuando obtengamos más información o novedades sobre este anteproyecto de Ley de Memoria Democrático, lo informaremos en nuestro portal web.

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Debe tener presente que en nuestro portal ofrecemos información clave y puntual sobre diversos trámites o procesos. No obstante, para evaluar sus posibilidades resulta indispensable recibir un análisis y asesoramiento integral basado en sus circunstancias personales.

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