GOLDEN VISA POR INVERSIÓN

En el caso de obtener la Golden Visa en España por este motivo, el requisito más importante es haber realizado una inversión significativa de capital, la cual puede hacerse de distintas formas, no obstante “el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 1 año a la presentación de la solicitud”.

  1. Inversión de un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio.
  2. Inversión de un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España.
  3. Inversión de un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  4. Inversión de dos millones de euros en títulos de deuda pública española.

Documentación de carácter general:

  • Documento de identidad o pasaporte.
  • Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.

Para la concesión de este tipo de Golden Visa será necesario acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud de residencia, bajo las siguientes circunstancias:

  • En caso de haber realizado una inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales, se deberá presentar el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
  • En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se deberá presentar un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que has efectuado la inversión a efectos de esta norma.
  • En el supuesto de inversión en deuda pública, se deberá presentar un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que eres el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
  • En el supuesto de inversión en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, debidamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se requerirá un certificado en el que conste has efectuado una inversión de, al menos, un millón de euros en un fondo o fondos bajo su gestión.
  • En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate que eres el titular único del depósito bancario.

Dichos certificados deben estar fechados dentro de los siguientes plazos:

  • En caso de que se solicite un visado porque usted se encuentra fuera de territorio español: Deberá ser en un período no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud.
  • En caso de que se solicite directamente su autorización de residencia porque usted se encuentra en territorio español: Deberá ser en un período no superior a 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.

No necesariamente

Para ello, usted debe considerar una persona con residencia fiscal en España, lo cual se cumple bajo los siguientes supuestos:

  1. Pasar más de 183 días en el país durante el año natural (las ausencias esporádicas no se tienen en consideración).
  2. Que en España radique su núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente. El sistema legal español entiende que el núcleo de intereses vitales se encuentra en España cuando la pareja (no separados legalmente) y los hijos menores de edad que dependan de usted, también tengan su residencia habitual en España.

Por lo tanto, la ley no hace referencia a las personas que pueden o no tener autorizaciones de residencia como la Golden Visa ya que, la condición de residente o de no residente se considera por separado de la obligación o no de pagar impuestos en España.

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