NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA

La concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza es una de las formas por las que un/a extranjero/a puede adquirir la ciudadanía. No obstante, para optar a ella, deben concurrir en la persona una serie de circunstancias excepcionales, por lo que no todo el mundo puede solicitarla.

Hemos de señalar que, la nacionalidad española por carta de naturaleza está regulada en el artículo 21 del Código Civil de la siguiente forma: 

“La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales”. Es decir, el/la interesado/a en obtener la nacionalidad española debe justificar cuál o cuáles son las circunstancias excepcionales que lo/a hacen merecedor/a de la nacionalidad, saltándose así los requisitos que se exigen al resto de personas interesadas en ser españolas.

Por lo tanto, no requiere un tiempo previo de residencia o el cumplimiento de otros criterios claves para otras vías de adquisición de la nacionalidad española. Usualmente, este supuesto es aplicado a personas que tienen una trayectoria relevante en el ámbito del deporte, arte, investigaciones y aportes sociales y científicos para el Estado español.

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