INVERTIR EN ESPAÑA
España es considerado el segundo mayor destino de inversión latinoamericana según el informe de ICEX Global Latam 2020, y esto es debido a su estabilidad macroeconómica e institucional. Asimismo, te brinda una puerta de acceso al mercado europeo y posee una proximidad geográfica importante a los mercados del Norte de África y Oriente Medio.
Tampoco olvidemos que es el noveno país en el mundo con mayor inversión extranjera directa y en producción científica, consecuencia de su elevado grado de apertura y favorable marco legal para las inversiones en actividades de alto valor añadido en conocimiento y aportación tecnológica. Además, el idioma español es hablado por más de 500 millones de personas en el mundo, la cual tiene una importancia creciente para los negocios. De hecho, el mercado español es uno de los mayores de Europa, con 48 millones de consumidores sin sumar los más de 50 y 60 millones de turistas que visitan cada año nuestro país.
Si desea solicitar su Golden Visa, puede confiar que nuestro equipo de profesionales en DQ Abogados canalizará todo su proceso, y gestionará su próxima expansión o inversión en territorio español.
GOLDEN VISA EN ESPAÑA
La Golden Visa es un visado de residencia especial destinado a inversores que adquieran una propiedad en territorio español o que realicen una inversión significativa.
Asimismo, si desea obtener este permiso, debe saber que contará con múltiples beneficios y se le permitirá residir en España durante un año, no obstante, pasado dicho tiempo, podrá ampliar su autorización de residencia hasta por dos años, e incluso evaluar la posibilidad de solicitar la Nacionalidad española.
Si está considerando obtener esta autorización de residencia por inversión, nuestro equipo de profesionales podrá proporcionarle toda la orientación y apoyo a su solicitud.
En septiembre de 2013, el gobierno español aprobó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para alentar a los extranjeros a invertir en España con fines residenciales.
En dicha norma encontramos retratada la Golden Visa o Residencia por Inversión en España, la cual es una autorización que les permite a los extranjeros (aquellos que no son nacionales de algún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza) residir y trabajar junto a su familia, al demostrar que han realizado una inversión significativa de capital en el país.
- Podrás ausentarte del territorio español por periodos largos sin perder la residencia, ya que de acuerdo a la disposición adicional sexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Ley 14/2013) se indica que “la renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a 6 meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros”.
Lo anterior, le permitirá viajar a otros países dentro y fuera de la Unión Europea, bien sea por placer o incluso para atender los negocios que esté llevando a cabo.
- No necesitará solicitar el Visado Schengen, debido a que la Golden Visa le permitirá ingresar a Europa cuántas veces lo requiera sin solicitar nuevamente un visado. En pocas palabras, usted podrá entrar y salir de Europa en múltiples ocasiones sin tener que estar sometido/a a los tediosos trámites ante los distintos Consulados y Embajadas.
- Tus familiares podrán acompañarte desde la obtención de la Golden Visa, permitiéndoles ser beneficiarios directos y de forma simultánea de este tipo de residencia por inversión en España.
Puedes incluir a tus padres (sean menores o mayores de 65 años) como acompañantes. Y en el caso de hijos mayores de 18 años se contempla la posibilidad de beneficiarse, siempre y cuando dependan económicamente de ti, y no hayan constituido su propia unidad familiar.
- Obtendrás una residencia por 2 años, puesto que la Ley 14/2013 señala que “la autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de 2 años” y “una vez cumplido dicho plazo (…), podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por períodos sucesivos de 5 años” (Artículo 67.1 y 2).
En conclusión, el plazo de residencia es mucho más extenso que los ordinarios, lo cual te permitirá evitar por un largo tiempo someterte a trámites complejos de renovación, y te facilitará luego realizar tu solicitud de nacionalidad española por residencia.
- Puedes optar por la nacionalidad española por residencia, ya que, al contar con un permiso como la Golden Visa habrás estado en situación de residencia, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 22.1 del Código Civil para la adquisición de la nacionalidad.
Asimismo, debemos indicar que, en caso de ser ciudadano/a iberoamericano/a sólo se te solicitarán 2 años de residencia para optar por la nacionalidad española.
- Obtendrás un permiso de trabajo, al igual que tus familiares, debido a que “la concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia” (Artículo 65 de la Ley 14/2013), es decir, que al obtener la Golden Visa, no solamente usted, sino también todos sus familiares acompañantes en edad laboral (a partir de los 16 años según lo previsto en el artículo 6.1 del Estatuto de los Trabajadores) tendrán la posibilidad de trabajar sin necesidad de realizar algún trámite adicional ante las autoridades españolas.
Además, deberás saber que tienes dos vías para solicitar esta autorización, la primera opción es la solicitud presencial ante la sede consular española de tu país de residencia, la cual te permitirá acceder a un permiso con duración de un año, y en la otra posibilidad no tendrás que hacer la solicitud de forma presencial, por lo tanto, nuestro equipo podrá iniciar tu trámite sin inconvenientes, y ante esta situación obtendrás una autorización de residencia por 2 años.
Para poder solicitar de forma exitosa la Golden Visa, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de algún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza;
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido;
- Ser mayor 18 años edad;
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- Contar con un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Disponer y demostrar la posesión de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
- Llevar a cabo la inversión en cuestión, y aportar la documentación correspondiente que la demuestre.
- Con una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
- Adquiriendo bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros.
- Con un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general.