NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR POSESIÓN DE ESTADO

La nacionalidad española por posesión de estado es una vía poco común pero contemplada para casos excepcionales y regulada en el artículo 18 del Código Civil.

Esta vía plantea otorgar el derecho a la ciudadanía a toda aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

Es importante señalar que, la nacionalidad española no se pierde, aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado o interesada debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español/a, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

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