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Residencia por Circunstancias Excepcionales: Arraigos

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Si eres ciudadano extracomunitario y ya llevas residiendo en territorio español al menos 2 años de manera continua e irregular, tienes la posibilidad de regularizar tu situación administrativa mediante la solicitud de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Y por las características de los Arraigos procedimientos administrativos, que marca el tiempo de estar en España en situación irregular.

La última reforma del Reglamento de Extranjería, aprobada el 26 de julio de este año, introduce un nuevo supuesto de Arraigo para la formación que te explicaremos más adelante.

A este procedimiento se le llama Arraigo, y hay varias 4 supuestos:

– Arraigo Laboral
– Arraigo Social
– Arraigo familiar
– Arraigo para la formación.

Cada una de estos arraigos cuentan con diferentes requisitos, que resumidamente son los siguientes:

 

● Laboral: Autorización de residencia temporal que se podrá conceder cuando se tenga una permanencia continua en españa de 2 años, se encuentre en situación irregular en el momento de la presentación y se demuestre la existencia de relaciones laborales no inferior a 6 meses.

● Social: Autorización de residencia temporal que se podrá conceder al ciudadano extracomunitario que haya residido en España por un periodo de 3 años continuos, cuente con uno o varios contratos de trabajo y,o tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente, y no teniendo antecedentes penales en el momento de la presentación. Cuando se cumplan ciertos requisitos, el informe de inserción social podrá recomendar la excepción de contar con contrato laboral.

● Familiar: Autorización de residencia temporal que se podrá conceder cuando:

○ a) Se trate de padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española.

■ Así mismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica.

○ b) Se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano/na de nacionalidad española.

■ También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menos de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo.

 

Y no se tengan antecedentes penales en el país de origen no teniendo un plazo mínimo de estar en España para iniciar la solicitud, y siendo el vinculo anteriormente indicado el punto principal de este trámite.

En caso de dudas, contáctenos y con gusto lo asesoraremos evaluando su caso detalladamente.

Desde aquí le podemos orientar cuál es el tipo de arraigo que se adapta mejor a su caso.

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