La Dirección General de Migraciones acaba de publicar otra de las tan esperadas Instrucciones: las Instrucciones SEM 1/2023 sobre autorizaciones de estancias por estudios, en las que se abordan los siguientes puntos:
Primera. Estudios que pueden ser objeto de una autorización de estancia por estudios del 37.1.a).
Segunda. Estudios que pueden ser objeto de una autorización de estancia por estudios del 37.1.b).
Tercera. Lugar de presentación de la solicitud y plazos de resolución.
Cuarta. Habilitación a trabajar.
Quinta. Requisitos para obtener visado y/o autorización de estancia por estudios en base al supuesto del artículo 33.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 y del artículo 37.1.a) y b) para estudios y formación del Reglamento.
Sexta. Procedimiento.
1. Procedimiento iniciado ante la misión diplomática u oficina consular.
2. Procedimiento iniciado ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno
a) Por el estudiante
b) Por la institución de educación superior
Séptima. Duración de la autorización.
Octava. Ámbito de aplicación de la Directiva 2016/801/UE.
Novena. Movilidad entre los Estados Miembros.
Décima. Movilidad hacia España de estudiantes extranjeros de enseñanza superior, titulares de una autorización para estudios expedida por otro Estado miembro.
Undécima. Movilidad de estudiantes extranjeros de enseñanza superior, titulares de una autorización de estancia por estudios expedida por España.
Duodécima. Situación de los familiares.
Decimotercera. Situación de los doctorandos.
Decimocuarta. TIE.
Decimoquinta. Derogación de instrucciones.
Si deseas, puedes descargarlas a continuación:
Información obtenida a través del portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones